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Artículo 177 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres acreedor (alguien a quien le deben dinero) del deudor al que le van a rematar sus bienes, la autoridad fiscal te debe avisar por correo o por el buzón tributario cuándo va a ser la subasta. Para eso, solo consideran a los que aparecen en un certificado de deudas de los últimos diez años. Si no pueden avisarte de forma personal o por el buzón, entonces se considera que ya te enteraste de la fecha de la subasta el día que publicaron la convocatoria en la página de internet del SAT, siempre y cuando tu nombre esté en esa publicación.

Texto oficial

Artículo 177. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 228) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.