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Artículo 178 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien debe dinero al SAT y le embargaron sus bienes, todavía puede encontrar a una persona que quiera comprar esos bienes. El comprador debe pagar todo lo que se debe de inmediato, en efectivo. Esto se puede hacer antes de que termine el proceso del remate (la venta forzada en subasta pública). Básicamente, tienes chance de vender tus cosas por tu cuenta para pagar la deuda y evitar que las rematen.

Texto oficial

Artículo 178.- Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 228) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.