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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
178

Artículo 178 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien debe dinero al SAT y le embargaron sus bienes, todavía puede encontrar a una persona que quiera comprar esos bienes. El comprador debe pagar todo lo que se debe de inmediato, en efectivo. Esto se puede hacer antes de que termine el proceso del remate (la venta forzada en subasta pública). Básicamente, tienes chance de vender tus cosas por tu cuenta para pagar la deuda y evitar que las rematen.

Texto oficial

Artículo 178.- Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 228) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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