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Artículo 176 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El remate (la venta forzada de bienes que te embargaron) se debe anunciar al día siguiente de que te notifiquen el avalúo (el cálculo del valor de lo que te quitaron), y la subasta tiene que hacerse dentro de los 20 días siguientes. Ese anuncio se publica en la página de internet del SAT por lo menos 10 días antes del remate, y se queda visible hasta que termine la subasta. En el anuncio se dice qué bienes se venden, cuánto valen y qué requisitos necesitas para participar como comprador. Ciudado: las personas que entran en ciertos regímenes fiscales especiales (como pequeños contribuyentes) también pueden participar si cumplen las reglas que ponga el SAT.

Texto oficial

Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión de la subasta. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir a la subasta. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 228) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.