Artículo 95 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden ser castigados por un delito fiscal, es decir, por hacer algo ilegal con impuestos o dinero del gobierno. Por ejemplo, son responsables quienes planeen el delito, lo hagan directamente, o lo cometan en equipo con otros. También lo son quienes usen a alguien más como "títere" para cometer el delito, o quienes ayuden a propósito (a sabiendas) a que otro lo haga. Incluso quien, por su puesto o por un contrato, debía evitar que pasara y no hizo nada, también es responsable. En pocas palabras, si participas, ayudas o tienes la obligación de evitar el delito fiscal, puedes ser castigado.
Texto oficial
Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 178 de 377
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