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Artículo 110 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 110 del Código Fiscal dice que pueden meterte a la cárcel de 3 meses a 3 años si haces cualquiera de estas cosas: 1) No te registras en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) por más de un año desde que debías hacerlo, a menos que otra persona tuviera que registrarte y no lo hizo. 2) Das información falsa al SAT, como mentir en tus datos o avisos. 3) Usas a propósito más de una clave del RFC (tu registro fiscal). 4) Borras, destruyes o pierdes a propósito lo que está en tu buzón tributario (la bandeja digital del SAT) para sacar un beneficio ilegal para ti o para alguien más, perjudicando al fisco, o entras sin permiso a ese buzón para ver información de otros. 5) Te sales de tu domicilio fiscal (la dirección que le diste al SAT) sin avisar, después de que te notificaron una visita de inspección o te pidieron tus papeles, o después de que te notificaron una deuda, y antes de que la pagues o la asegures. La autoridad considera que desapareciste si va tres veces en menos de un año a tu casa o negocio y no te encuentra. También aplica si: 6) Te haces pasar por otro contribuyente usando cualquier tipo de tecnología o documento. 7) Permites que alguien se haga pasar por ti. 8) Convences a una persona para que se registre en el SAT solo para usar sus datos de manera ilegal. Pero no te acusarán si corriges el error o le dices a la autoridad antes de que ellos te descubran o te manden un requerimiento o visita de inspección.

Texto oficial

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes. IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 189 de 377 efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código. VI. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente. VII. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad. VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida. No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 188) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.