Artículo 109 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace cualquiera de estas cosas, le pueden aplicar el mismo castigo que por evadir impuestos. Por ejemplo: poner deducciones falsas o declarar menos ingresos de los que realmente tuvo; gastar más de lo que declaró y no poder explicar de dónde sacó el dinero; no entregar al SAT los impuestos que le retuvo a sus trabajadores; aprovechar un subsidio o estímulo sin tener derecho; inventar contratos o actos para sacar ventaja y perjudicar al fisco; no presentar declaraciones por más de un año; o usar facturas electrónicas que no cumplen con los requisitos de ley. Pero si la persona se da cuenta y paga todo lo que debe más los recargos, antes de que el SAT lo descubra o le notifique una revisión, entonces no lo van a denunciar penalmente.
Texto oficial
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 188 de 377 I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI. (Se deroga) VII. (Se deroga) VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.