Artículo 111 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas dos libros o dos sistemas de contabilidad con información diferente sobre tus ingresos o gastos, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. También te puede caer la misma sanción si escondes, cambias o destruyes tus libros contables o los documentos que los respaldan, aunque estés obligado a conservarlos. Igualmente, si declaras pérdidas falsas para pagar menos impuestos, o si dejas de presentar por más de 3 meses la declaración informativa que pide el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la presentas incompleta), también te arriesgas a la cárcel. Lo mismo pasa si usas información confidencial de otra persona o empresa, que te haya dado para hacer negocios, para beneficio propio o de alguien más, perjudicando a quien te la proporcionó. Además, si registras tus operaciones contables o fiscales con información falsa o de manera incorrecta, o si tienes documentos falsos que respalden esos registros, también te pueden sancionar con prisión. Pero la buena noticia es que si corriges el error o arreglas lo que hiciste mal antes de que el SAT se dé cuenta o te notifique una revisión, ya no te pueden acusar penalmente.
Texto oficial
Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. (Se deroga). II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos. IV. Determine pérdidas con falsedad. V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta. VI.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. VII. Derogada. VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 190 de 377 No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.