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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
114

Artículo 114 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un agente de Hacienda o policía fiscal) y ordenas o haces una visita a una casa o negocio, o embargas bienes, sin tener por escrito la orden de una autoridad fiscal con poder para darla, te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años. Lo mismo aplica si revisas físicamente mercancías que van en un camión o vehículo de carga en un lugar que no sea un recinto fiscal autorizado (como una aduana o bodega oficial). En otras palabras, los funcionarios no pueden irrumpir en tu propiedad o revisar tu mercancía en la calle sin el permiso legal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 114.- Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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