Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un agente de Hacienda o policía fiscal) y ordenas o haces una visita a una casa o negocio, o embargas bienes, sin tener por escrito la orden de una autoridad fiscal con poder para darla, te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años. Lo mismo aplica si revisas físicamente mercancías que van en un camión o vehículo de carga en un lugar que no sea un recinto fiscal autorizado (como una aduana o bodega oficial). En otras palabras, los funcionarios no pueden irrumpir en tu propiedad o revisar tu mercancía en la calle sin el permiso legal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 114.- Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.