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Artículo 184 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ganas una subasta y no pagas lo que ofreciste ni cumples con lo que te pide la ley, pierdes el dinero que diste como garantía y ese dinero se lo queda el gobierno de inmediato. Después, la autoridad puede dar el bien al segundo mejor postor, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo. Ese segundo postor tendrá los mismos plazos para pagar que el ganador original. Si nadie cumple, se vuelve a hacer la subasta desde el principio.

Texto oficial

Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe que se hubiere constituido como garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador. En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 230) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.