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Artículo 87 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 87 lista las faltas que cometen los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cuando no cumplen bien su trabajo en temas de impuestos. Por ejemplo, es una falta no cobrar todos los impuestos y sus recargos, o aceptar pagos de otra forma a la que marca la ley. También es falta inventar que se hicieron visitas al domicilio fiscal de alguien o poner datos falsos en los reportes. Otra falta es pedir dinero o cosas que no están autorizadas por la ley, aunque sea para hacer su trabajo. Además, no pueden divulgar ni usar para su beneficio información confidencial de personas o empresas, como datos que afecten su competencia en el mercado, ni revelar información que bancos u otras instituciones financieras le hayan dado al SAT. Por último, deben emitir una resolución específica (la del artículo 69-B) dentro del tiempo que marca la ley; si no lo hacen, también es una infracción.

Texto oficial

Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones: I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos. III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas. IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales. VI. No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo. Fracción adicionada DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

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