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Artículo 104 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes contrabando (meter mercancías a México sin pagar impuestos), puedes ir a la cárcel. El tiempo que te toque depende de cuánto dinero le debas al gobierno. Si debes hasta 1,815,560 pesos en impuestos o cuotas, o la suma de ambos no pasa de 2,723,310 pesos, la condena es de 3 meses a 5 años de prisión. Si la deuda es mayor a esas cantidades, el castigo sube de 3 a 9 años de cárcel. También te pueden dar de 3 a 9 años si metes productos prohibidos por el gobierno, o si la mercancía necesita un permiso especial y no lo tienes. En casos más graves, como cuando no se puede calcular cuánto debes o si entran en ciertas situaciones específicas, la cárcel va de 3 a 8 años.

Texto oficial

Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 183 de 377 En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Fracción reformada DOF 12-11-2021 V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código. Fracción adicionada DOF 07-11-2025 Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos bienes. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

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