- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 192
Artículo 192 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargan algo, a veces se puede vender sin hacer una subasta pública. Esto pasa si tú mismo le consigues un comprador a tus cosas antes del día de la subasta, siempre y cuando el precio que paguen cubra lo que valen tus bienes. También aplica cuando las cosas embargadas se echan a perder fácil, como comida, o son materiales que se incendian rápido, y no hay un lugar adecuado para guardarlas en tu ciudad.
Texto oficial
Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. III. (Se deroga)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.