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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
192

Artículo 192 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan algo, a veces se puede vender sin hacer una subasta pública. Esto pasa si tú mismo le consigues un comprador a tus cosas antes del día de la subasta, siempre y cuando el precio que paguen cubra lo que valen tus bienes. También aplica cuando las cosas embargadas se echan a perder fácil, como comida, o son materiales que se incendian rápido, y no hay un lugar adecuado para guardarlas en tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. III. (Se deroga)

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 232) ↗

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