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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
141-A

Artículo 141-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda puede dar permiso a bancos y casas de bolsa para manejar cuentas donde los contribuyentes guardan dinero para asegurar el pago de impuestos. Los bancos autorizados deben entregar cada seis meses (en julio y enero) un reporte con el nombre y RFC de los dueños de esas cuentas, y las cantidades que se movieron. También tienen que pasar el dinero garantizado más sus ganancias a la Tesorería al día siguiente de que reciban un aviso de las autoridades fiscales o aduaneras. Si no hacen esa transferencia a tiempo, el banco o casa de bolsa tendrá que pagar una multa: el monto original actualizado más los recargos desde la fecha en que debió transferirlo hasta que lo haga. Además, pueden recibir otras sanciones legales.

Texto oficial

Artículo 141-A.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones de crédito o casas de bolsa para operar cuentas de garantía del interés fiscal. Las instituciones o casas autorizadas tendrán las siguientes obligaciones: I. Presentar declaración semestral en que manifiesten el nombre y registro federal de contribuyentes de los usuarios de las cuentas de garantía del interés fiscal, así como las cantidades transferidas a las cuentas de los contribuyentes o de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior. II. Transferir el importe de garantía, más sus rendimientos, a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente a aquél en que reciba el aviso que se establezca en las disposiciones fiscales o aduaneras. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 208 de 377 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la fracción II de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir como resarcimiento del daño, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado con los recargos que se pagarían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia correspondiente y hasta que la misma se efectúe. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 207) ↗

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