Artículo 142 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el fisco te va a pedir una garantía (como un depósito o un aval) si pides algo que retrase o detenga el cobro de tus impuestos. Por ejemplo, si pides suspender el proceso de cobro forzoso (embargo) aunque sea ante un tribunal, o si pides un plazo extra o pagar a plazos, te van a pedir esa garantía. También aplica si pides que el producto de un embargo se use para pagar, o si usas un tratado internacional para evitar pagar doble impuesto. Solo te piden garantía cuando el interés fiscal (la deuda) no son solo los gastos de cobranza. Nota: Aclaro que "interés fiscal" en esta ley no significa los intereses moratorios, sino el total de la deuda (impuesto, multas, recargos).
Texto oficial
Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código. IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. Fracción recorrida DOF 12-11-2021 No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.