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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
124-A

Artículo 124-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124-A habla de cuándo se puede cerrar un juicio o trámite sin resolver el fondo del asunto, lo que se llama “sobreseimiento”. Esto pasa en cuatro casos: primero, si la persona que pide el recurso (el promovente) decide retirarlo por su propia voluntad. Segundo, si durante el proceso aparece una razón que ya no hace válido seguir con el recurso, como las que menciona el artículo 124. Tercero, si se demuestra con los documentos del expediente que el acto o resolución que se está peleando en realidad no existe. Y cuarto, si los efectos de ese acto o resolución ya terminaron, por ejemplo, si ya se cumplió o ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 196) ↗

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