Artículo 125 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te inconformas con un acto de la autoridad fiscal, puedes escoger entre dos caminos: presentar un recurso de revocación (quejas ante la misma autoridad) o ir directamente a juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal. Si ya elegiste una vía para un asunto, debes usar la misma para cualquier acto que sea consecuencia de ese. Las resoluciones que salgan de tu recurso solo las puedes impugnar una vez por esa misma vía. Si peleaste la respuesta de tu recurso de revocación en el Tribunal, cualquier asunto relacionado debe llevarse ante la misma sala del Tribunal que esté viendo tu caso. Los métodos para resolver disputas que vienen en tratados contra la doble tributación son opcionales; los puedes pedir antes o después de usar los recursos de este Código, pero no sirven si ya se resolvió tu recurso de revocación o tu juicio en el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 197 de 377 en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía. Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo. Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.