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Artículo 90 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 89 de este mismo código, te van a multar con entre $79,130.00 y $124,380.00. Si la falta tiene que ver con asesorías o consejos que van en contra de lo que las autoridades fiscales ya han dicho (según el artículo 33), la multa puede subir entre un 10% y un 20% del impuesto que no pagaste, pero sin pasarse del doble de lo que cobraste por esa asesoría. No te aplicará esa multa extra si en la opinión que das por escrito aclaras que tu criterio es diferente al de las autoridades fiscales.

Texto oficial

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.