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Artículo 89 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las personas que, sin ser las que deben impuestos, pueden meterse en problemas con el SAT. Por ejemplo, si un contador o asesor te ayuda a no pagar impuestos de forma ilegal, él también es responsable. También aplica para quien altera tu contabilidad (los libros de cuentas) o pone datos falsos en los documentos. Igual, si alguien es cómplice de cualquier manera en una falta fiscal, se le considera responsable. Y también se castiga a quien permita o publique anuncios de facturas falsas, es decir, comprobantes de operaciones que nunca existieron. Pero hay una excepción importante: si el asesor te da su opinión por escrito y deja claro que su criterio es diferente al de las autoridades fiscales, o te advierte que su consejo puede ir en contra de lo que dice el SAT, entonces no comete la infracción de la primera parte.

Texto oficial

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. IV. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 175 de 377

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

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