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Artículo 112 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno te nombra para cuidar algo, como un depósito o una garantía de impuestos, y tú usas eso para ti o para otra persona, te pueden meter a la cárcel de tres meses a seis años si lo que te robaste vale menos de $226,450. Si vale más, la cárcel será de tres a nueve años. También te aplica el mismo castigo si escondes esos bienes o no se los entregas a la autoridad cuando te los pida.

Texto oficial

Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $226,450.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.