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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
112

Artículo 112 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te nombra para cuidar algo, como un depósito o una garantía de impuestos, y tú usas eso para ti o para otra persona, te pueden meter a la cárcel de tres meses a seis años si lo que te robaste vale menos de $226,450. Si vale más, la cárcel será de tres a nueve años. También te aplica el mismo castigo si escondes esos bienes o no se los entregas a la autoridad cuando te los pida.

Texto oficial

Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $226,450.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 191) ↗

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