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Artículo 93 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 93 dice que si una autoridad fiscal (como el SAT) se da cuenta de que alguien probablemente cometió un delito fiscal (como evasión de impuestos) que el gobierno puede perseguir sin que nadie tenga que denunciarlo, tiene que avisar de inmediato al Ministerio Público Federal (que es como la fiscalía). Además, debe entregarle todos los documentos y pruebas que haya juntado para que esa autoridad decida qué hacer legalmente. En pocas palabras, el SAT no puede hacerse el disimulado; si ve un posible delito grave, debe pasarlo rápido a la fiscalía para que lo investigue.

Texto oficial

Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 177) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.