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Artículo 174 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Regla general: cualquier venta forzada de bienes por orden de un juez (como un embargo) debe hacerse en una subasta pública por internet. Solo puedes venderlos de otra forma si este código lo permite específicamente. La autoridad (el juez o quien esté a cargo) puede decidir si los bienes se venden juntos en un lote o por separado, pieza por pieza. Esto aplica, por ejemplo, cuando te embargan cosas para pagar una deuda.

Texto oficial

Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 227) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.