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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
198

Artículo 198 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 198 dice que los contribuyentes (personas que pagan impuestos) tienen que reportar al SAT ciertos planes o estrategias fiscales llamados "esquemas reportables". Esto aplica en varios casos: por ejemplo, si tu asesor fiscal no te da un número de identificación para el esquema ni un papel que diga que no es necesario reportarlo; o si tú mismo creaste y manejaste el esquema; o si el esquema fue hecho por alguien que no es considerado asesor fiscal; o si el asesor está en el extranjero y no tiene oficina en México; o si por ley el asesor no puede revelar el esquema; o si tú y el asesor acordaron que tú lo reveles. Esta obligación aplica a residentes en México y a residentes en el extranjero que tengan oficina en México, siempre que sus declaraciones de impuestos reflejen los beneficios del esquema, o si hacen operaciones con empresas relacionadas en el extranjero que obtengan beneficios fiscales en México.

Texto oficial

Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos: I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable. II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código. III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 236) ↗

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