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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
36 Bis

Artículo 36 Bis del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad fiscal te da una autorización o te define un régimen especial de impuestos, esa decisión empieza a valer desde el año fiscal en que la recibiste. Pero si la pediste antes y te la dan dentro de los tres meses siguientes a que termine ese año fiscal, entonces sí aplica desde el año anterior (el que ya cerró). Cuando termine el año para el que te dieron esa autorización, tú puedes pedirle a la autoridad fiscal que revise tu caso de nuevo y decida si sigue igual o cambia algo. Esta regla no aplica para cosas como prórrogas para pagar a plazos, garantías para asegurar el pago de impuestos, deducciones por inversiones en activos fijos, ni para los casos del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Texto oficial

Artículo 36 Bis.- Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda. Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y a las que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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