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Artículo 36 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el SAT te da una resolución a tu favor (como un descuento o un perdón de impuestos), esa decisión solo la puede cambiar el Tribunal Fiscal si el SAT mismo lo demanda. No te preocupes: si Hacienda cambia las reglas generales para todos, esos cambios no te afectan por cosas que ya pasaron antes. Si un jefe del SAT ve que un empleado suyo te puso un cobro de impuestos que está mal, ese jefe puede, si quiere, cambiarlo o quitarlo para beneficiarte, pero solo puede hacerlo una vez, y siempre que no hayas puesto una queja ante la autoridad y ya se haya vencido el tiempo para hacerlo, pero que aún no haya pasado el plazo para que el cobro se cancele por viejo. Eso sí, cuando Hacienda decida hacer ese cambio a tu favor, tú no puedes demandar esa nueva decisión.

Texto oficial

Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 83 de 377

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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