- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 35
Artículo 35 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios de hacienda que tengan permiso para hacerlo pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo deben interpretar y aplicar las reglas de impuestos. Pero ojo, eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Esos criterios solo te dan derechos si se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes).
Texto oficial
Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.