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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
35

Artículo 35 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios de hacienda que tengan permiso para hacerlo pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo deben interpretar y aplicar las reglas de impuestos. Pero ojo, eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Esos criterios solo te dan derechos si se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes).

Texto oficial

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.