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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
34-A

Artículo 34-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio y haces tratos con empresas que son de tu mismo dueño o están relacionadas contigo (como otra compañía que tú controlas), el SAT te puede ayudar a resolver dudas sobre cómo calcular los precios en esas operaciones. Para que te respondan, tienes que entregar toda la información y documentos que te pidan. Esta respuesta puede venir después de un acuerdo con otro país si México tiene un tratado para no pagar impuestos dos veces por lo mismo. La respuesta del SAT puede aplicarse desde el año en que la pidas, el año anterior y hasta los tres años siguientes. Si la respuesta sale de un acuerdo internacional con otro país, su validez puede durar más tiempo. Pero ojo: el SAT puede exigirte que demuestres que tus precios son iguales a los que usarían empresas independientes en situaciones parecidas, o si no, la respuesta podría no ser válida.

Texto oficial

Artículo 34-A. Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte. La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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