Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 del Código Fiscal dice que el SAT (el que cobra impuestos) solo tiene que responder preguntas que le hagas sobre problemas reales y específicos que tengas, no sobre cosas imaginarias. Si el SAT te da una respuesta y cumples con tres condiciones (explicar bien tu caso, que todo lo que dijiste no haya cambiado después y que pidas la respuesta antes de que el SAT te investigue), entonces ellos están obligados a respetar esa respuesta cuando te toque hacer tu declaración o resolver tu situación. Pero ojo: si mentiste o cambió la ley, ya no están obligados a hacerle caso a lo que te dijeron. La respuesta del SAT no te obliga a ti, y si no estás de acuerdo, puedes demandarla. Además, tienen máximo 3 meses para responderte, y el SAT debe publicar un resumen de las respuestas buenas para los contribuyentes cada mes.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 82 de 377 Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.