Artículo 37 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides algo a Hacienda (como un permiso o una aclaración), tienen hasta tres meses para darte una respuesta. Si no te contestan en ese tiempo, tú puedes asumir que te dijeron que no y puedes presentar una queja o defensa legal cuando quieras, aunque ellos todavía no te hayan respondido. O también puedes esperar a que te respondan más adelante. Para consultas más específicas (del artículo 34-A), el plazo se alarga a ocho meses. Y si Hacienda te pide que entregues papeles o información faltante, el conteo del plazo empieza desde el día en que entregues todo lo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.