Artículo 85 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 85 dice que cometes una infracción si no cooperas con el SAT cuando te revisa. Por ejemplo, te puedes meter en problemas si no dejas que te hagan una visita en tu casa o negocio, si no entregas tu contabilidad (como facturas y libros) o cualquier documento que te pidan para verificar que pagaste bien tus impuestos. También es infracción no guardar los papeles que los inspectores te dejen por su cuenta, o no dar información de tus clientes y proveedores cuando te la soliciten. Y mucho ojo: si usas datos secretos de otras empresas para tu beneficio o dices mentiras para cumplir con algún requisito fiscal, también estás cometiendo una falta.
Texto oficial
Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código. II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito. III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.