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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
84-N

Artículo 84-N del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 84-M, te van a multar con cantidades que dependen del tipo de falta. Por ejemplo, para la falta más grave (fracción I), la multa va de $1,686,750 a $2,249,000 pesos por cada beneficiario controlador que tenga la empresa, el fideicomiso o la figura legal que esté involucrada. Para la falta menos grave (fracción III), la multa va de $562,250 a $899,600 pesos por cada beneficiario controlador. Un "beneficiario controlador" es la persona que realmente controla o se beneficia de una empresa o acuerdo legal.

Texto oficial

Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas: I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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