- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 84-M
Artículo 84-M del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84-M dice que cometes una infracción si no cumples con ciertas obligaciones fiscales relacionadas con tus beneficiarios controladores (las personas que realmente son dueñas o controlan una empresa o negocio). Las faltas son: no conseguir, guardar o entregar la información que pide el SAT sobre esos beneficiarios, o no hacerlo en el formato y plazo que ellos exigen. También es infracción no mantener actualizados los datos de esos beneficiarios. Otra falta es entregar la información incompleta, con errores o de una forma diferente a la que el SAT ordena.
Texto oficial
Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes: I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 169 de 377 III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
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