Artículo 39 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal (el Presidente y sus secretarios) puede perdonar o reducir el pago de impuestos y multas, o dejar que los pagues a plazos, cuando haya problemas graves como desastres naturales, plagas o epidemias que afecten a una región o actividad económica. Pero esto no aplica si la afectación es por una ley de impuestos o un tratado internacional. También puede hacer más fáciles los trámites y formas de pago de los impuestos, sin cambiar lo que se cobra ni las sanciones. Además, puede dar descuentos o apoyos especiales en impuestos, llamados estímulos fiscales. Todas estas decisiones deben decir claramente qué impuestos incluyen, el monto del beneficio, los plazos y los requisitos para obtenerlo.
Texto oficial
Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.