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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
7

Artículo 7 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes de impuestos y sus reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esto es en todo el país. Pero si la misma ley dice que entra en vigor en otra fecha, se respeta esa fecha en lugar de la del día siguiente.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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