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Artículo 7 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las leyes de impuestos y sus reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esto es en todo el país. Pero si la misma ley dice que entra en vigor en otra fecha, se respeta esa fecha en lugar de la del día siguiente.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.