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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
66

Artículo 66 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes impuestos al SAT y no puedes pagarlos de golpe, puedes pedir que te dejen pagar hasta en 12 meses (pago diferido) o en parcialidades (hasta 36 meses). Para eso, primero debes llenar un formato oficial del SAT para solicitar el plazo que prefieras. Después, tienes que pagar el 20% del total de tu deuda en el momento de hacer la solicitud; ese total incluye los impuestos que no pagaste, las multas y otros recargos, todo actualizado por inflación. Solo puedes cambiar de opinión una vez sobre si pagas diferido o en parcialidades, siempre sin pasarte del plazo máximo permitido.

Texto oficial

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes: I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria. La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo. II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos: Párrafo reformado DOF 12-11-2021 a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización. La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 128) ↗

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