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Artículo 65 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el SAT te encuentra impuestos que no pagaste (contribuciones omitidas) después de una auditoría o revisión, te da 30 días para pagar o garantizar esa deuda, contando desde que te notificaron oficialmente. También aplica para otros tipos de adeudos fiscales, y tienes que incluir los intereses y recargos (accesorios). Pero si el crédito fue determinado por una autoridad diferente, como en casos de procedimientos especiales, el plazo para pagar es el que marque esa otra regla, no los 30 días. En pocas palabras: normalmente tienes un mes para cubrir lo que debes después de que te avisen, a menos que aplique una excepción con otro plazo.

Texto oficial

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 128 de 377 efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.