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Artículo 17 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te pagan con bienes o servicios en lugar de dinero, debes calcular su valor en pesos mexicanos al precio que tengan en el mercado el día que los recibas. Si no hay un precio de mercado, se usa un avalúo (una evaluación de su valor). Esto no aplica si te pagan en moneda extranjera. Cuando un profesional te da un bien o te presta algo como parte de su servicio, ese bien cuenta como parte de lo que te cobra y se suma al ingreso que él declara. Si te pagan con una transferencia electrónica, se considera que ya cobraste en el momento en que se hace la transferencia, aunque tú no estés de acuerdo o no la aceptes de inmediato.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.