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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
16-C

Artículo 16-C del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un "mercado reconocido" es, por ejemplo, la Bolsa Mexicana de Valores o el Mercado Mexicano de Derivados, que son empresas autorizadas por la Secretaría de Hacienda. También cuenta como mercado reconocido cualquier bolsa extranjera que lleve al menos 5 años funcionando legalmente, siempre que los precios que maneje sean públicos y nadie pueda manipularlos. En el caso de los índices de precios, como el de la inflación, deben ser publicados por el INEGI o por el banco central para que se consideren de un mercado reconocido. Para las operaciones financieras relacionadas con tasas de interés o tipo de cambio, la información de esos indicadores debe ser pública y venir de una institución confiable, ya sea en papel o en internet.

Texto oficial

Artículo 16-C.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos: I. Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados. II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada. III. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 16 de 377 indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso o electrónico, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate. Fracción reformada DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 15) ↗

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