Artículo 61 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT te revisa y no tienes cómo comprobar tus ingresos o tus actividades, la ley permite que ellos calculen lo que debes pagar usando una estimación basada en tus propios registros. Primero, si tienen al menos 30 días de tus movimientos contables, sacan un promedio diario de esos días y lo multiplican por el total del período que están revisando. Si no tienen esos 30 días, entonces usan lo que observes en solo 7 días (incluyendo fines de semana) y hacen el mismo cálculo con el promedio diario. Al final, a ese ingreso calculado le aplican la tasa del impuesto que corresponda; si es el Impuesto Sobre la Renta, primero obtienen la ganancia usando el coeficiente que marca esa ley.
Texto oficial
Artículo 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones: I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión. II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión. Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 127 de 377
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