Artículo 77 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se aumentan las multas cuando alguien ya cometió la misma falta antes o cuando la falta es más grave. Si ya habías hecho algo similar antes, te pueden aumentar la multa entre un 20% y un 30% de lo que debías de impuestos o del beneficio que obtuviste de manera indebida. Pero si la falta es más seria, como esconder ingresos o facturas falsas, el aumento puede ser del 60% al 90% de lo que debías. También, si no pagaste impuestos que le retuviste a alguien (como el IVA o el ISR de tus empleados), la multa extra será del 50% al 75% de eso que no entregaste. Todo esto lo decide la autoridad fiscal, incluso si ya habías pagado la multa básica.
Texto oficial
Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas: I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código. II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código. III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 147 de 377 Lo establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 75, fracción V de este Código. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.