Artículo 15 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 habla del "arrendamiento financiero", que es un tipo de renta de cosas. Una persona (la arrendadora) te presta un bien tangible, como un coche o una máquina, por un tiempo obligatorio. Tú, como arrendatario, tienes que pagar poco a poco una cantidad que cubra el precio del bien, los intereses y otros gastos. Al final del contrato, debes elegir entre opciones como comprar el bien, devolverlo o renovar el préstamo. Además, el contrato debe estar por escrito y especificar el valor del bien y la tasa de interés acordada.
Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.