Artículo 3 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Fiscal dice que los "aprovechamientos" son dinero que el gobierno recibe por sus funciones públicas, pero que no son impuestos, préstamos ni ingresos de sus empresas. Por ejemplo, las multas que te pone el gobierno por no cumplir con reglas que no son de impuestos son un tipo de aprovechamiento. Si te cobran recargos o multas por no pagar a tiempo un aprovechamiento, esos recargos se consideran parte del mismo. Además, las multas que no son de impuestos a veces se pueden usar para pagar los gastos de la dependencia que las impuso, pero solo si una ley lo dice específicamente. Por último, los "productos" son ingresos que el gobierno obtiene cuando actúa como un particular, como cuando te cobra por usar o rentar un terreno que es de su propiedad privada.
Texto oficial
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.