Artículo 4 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos fiscales son deudas que la gente o las empresas tienen con el gobierno, como impuestos no pagados, multas o cobros adicionales. También incluyen lo que el gobierno puede cobrarle a sus propios trabajadores o a cualquier persona por algún error o falta. Todo el dinero que el gobierno federal recibe, aunque sea para un gasto específico, lo cobra la Secretaría de Hacienda o las oficinas que ella autorice. Si otra autoridad quiere pasarle un crédito fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que lo cobre, debe seguir las reglas generales que el SAT ponga.
Texto oficial
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.