Artículo 70 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te multan por no cumplir con tus obligaciones fiscales, tienes que pagar la multa aparte de los impuestos que debías, sus intereses y hasta posibles castigos de las autoridades si el asunto es grave y llega a un juicio penal. Si no pagas la multa a tiempo, el monto se ajusta por inflación desde la fecha en que debiste pagarla hasta que lo hagas, igual que se hace con otros montos del Código Fiscal. Para los contribuyentes que pagan impuestos bajo el régimen de pequeños contribuyentes o similares (Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR), las multas entre un mínimo y un máximo se reducen a la mitad, a menos que la ley ya tenga una multa más baja para ellos. Si después de que cometiste la falta cambian la ley para que la multa sea más leve, las autoridades deben aplicarte la más baja entre la de cuando cometiste la infracción y la de cuando te la imponen. Las multas de la Ley Aduanera también se actualizan por inflación de la misma manera.
Texto oficial
Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código. Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.