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Artículo 68 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te notifica algo, por ley se da por hecho que está bien, como si fuera legal desde el principio. Pero ojo: si tú rechazas de manera clara y directa lo que te dicen, entonces ellos tienen la obligación de demostrar que lo que afirman es cierto. Eso sí, si al negarlo estás aceptando otro hecho sin querer, la autoridad ya no tiene que probar nada. En pocas palabras, la autoridad parte con ventaja, pero si dices "no, eso no es cierto", ellos deben mostrarte las pruebas.

Texto oficial

Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.