Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si debes una multa fiscal o aduanera, el gobierno (a través de la Secretaría de Hacienda) puede perdonarte hasta el 100% de esa multa. El SAT pondrá reglas claras sobre cómo pedir ese perdón, qué requisitos cumplir y cómo pagar la parte que no te perdonen. Cuando pidas la reducción, no puedes pelear la decisión que tome Hacienda, ni usar los recursos legales normales para impugnarla. Eso significa que lo que ellos digan es definitivo. Si pides el perdón y además garantizas el pago de lo que debes (por ejemplo, con un depósito o aval), puedes detener el proceso de cobro forzoso mientras se revisa tu solicitud. Solo te perdonarán multas que ya estén firmes, es decir, que ya no puedas impugnar por otro lado. Tampoco aplica si hay un conflicto en proceso con otro impuesto relacionado o si estás en un juicio internacional por doble tributación.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 144 de 377 Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.