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Artículo 73 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No te van a cobrar multa si pagas tus impuestos fuera de la fecha límite, pero siempre y cuando lo hagas por tu cuenta, antes de que el SAT te descubra. Tampoco te multan si no pudiste cumplir por una causa de fuerza mayor, como un desastre natural o un accidente inevitable. Pero ojo: si el SAT ya se dio cuenta de tu falta, ya te notificó una visita o te hizo un requerimiento (un aviso formal para que aclares tu situación), ya no cuenta como pago voluntario. Si un contador público detectó en tu declaración financiera que debes impuestos y tú los pagas después de 10 días de haber presentado ese dictamen, tampoco te salvas de la multa. Por último, si un funcionario o notario se equivocó al calcular tus impuestos, ellos pagan los recargos, no tú; pero si tú les diste información equivocada, los recargos corren por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.