Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un funcionario público y en tu trabajo te das cuenta de que alguien está haciendo algo ilegal con sus impuestos (o que podría estarlo), tienes que avisarle al SAT o a la autoridad de impuestos correspondiente. Tienes 15 días para reportarlo desde que te enteraste, o si no, te pueden hacer responsable a ti. Si trabajas directamente en el SAT o en alguna oficina de impuestos, tienes que seguir los procedimientos y plazos especiales que ya te hayan dado para hacer estos reportes. Hay dos tipos de funcionarios que no tienen que hacer esto: los que por ley deben guardar secreto sobre la información que manejan, y los que ayudan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales.

Texto oficial

Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 143 de 377 comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos: I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones. II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.