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Artículo 43 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades van a hacer una revisión en tu casa o negocio (una "visita domiciliaria"), primero te tienen que dar una orden por escrito. Esa orden debe incluir los datos básicos que ya dice otra regla, pero además debe decir exactamente en qué lugar o lugares van a hacer la revisión. Si después quieren revisar más lugares de los que dijeron al principio, te tienen que avisar. También la orden tiene que decir quiénes son las personas encargadas de hacer la visita. La autoridad puede cambiar, agregar o quitar a esos inspectores cuando quiera, pero siempre te tienen que notificar si hay cambios. Los inspectores pueden trabajar todos juntos o cada quien por su cuenta. Si la visita va a ser en tu casa (esto aplica para casos como los del artículo 44), la orden debe tener tu nombre impreso. La única excepción es cuando sea una revisión de comercio exterior y no se sepa tu nombre; en ese caso, la orden debe tener datos para identificarte, y esos datos los pueden conseguir los inspectores en el momento de la visita.

Texto oficial

Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.