- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 42-B
Artículo 42-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de impuestos (como el SAT) pueden investigar si un contrato o acuerdo entre empresas o personas que se conocen (como familiares o socios) es falso solo para pagar menos impuestos. Si descubren que sí es un engaño, deben explicar bien por qué lo consideran así y decir cuál fue el verdadero negocio que se hizo. En estos casos, los impuestos se calculan sobre lo que realmente pasó, no sobre lo que se inventaron. Para demostrar el fraude, pueden usar suposiciones o pruebas indirectas. Esto aplica solo cuando las partes tienen una relación especial, como cuando una controla a la otra o ambas comparten dueños o directivos.
Texto oficial
Artículo 42-B. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente: I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado. II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación. III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales. Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. Artículo adicionado DOF 12-11-2021 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 96 de 377
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