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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
42-A

Artículo 42-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede pedirte información o documentos aunque no haya empezado una auditoría formal. Esto lo usan para planear qué negocios revisar después. No importa que falten ciertos requisitos que normalmente se necesitan para empezar una revisión. Si solo te piden datos, no significa que ya te estén auditando, así que pueden hacerlo en cualquier momento después.

Texto oficial

Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 95) ↗

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