- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 42-A
Artículo 42-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede pedirte información o documentos aunque no haya empezado una auditoría formal. Esto lo usan para planear qué negocios revisar después. No importa que falten ciertos requisitos que normalmente se necesitan para empezar una revisión. Si solo te piden datos, no significa que ya te estén auditando, así que pueden hacerlo en cualquier momento después.
Texto oficial
Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.